Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su carácter de defensor privado del imputado JOEL JESUS AVILA PARRA, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 03 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de febrero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOEL JESUS AVILA PARRA, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.638.268, residenciado en Calle los positos, S/Nº, cerca del ambulatori.....