Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-12-2007, mediante el cual condenó a los penados: YORDI YOHANDI HERNANDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº v-18.692.670 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA; y DANIEL SEQUERA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.057 y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE LA BRISA, CASA Nº 11, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir, el primero de los nombrados, la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Artículo 277 del Código penal Venezolano vigente; y al segundo mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) .....