Por los razonamientos antes expresados este Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la recusación planteada contra el Juez que aquí suscribe, suscrita en fecha 28 de abril de 2008, por el abogado DONATO VILORIA, quien dijo actuar como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESUS ROGELIO LOPEZ en el Juicio que le sigue la ciudadana: MIRIAN ROJAS CASTILLO por PARTICION en el presente Expediente Nº 36.147 (nomenclatura de éste Tribunal).
2.- ORDENA sean enviadas copias certificadas del Expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que ese organismo califique si se está o no se está ante el supuesto del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
3.- ORDENA sean enviadas copias certificadas del Expediente al Tribunal Disciplinario del Colegio.....