Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Familia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de nacimiento distinguida con el Nº 1010, que corre inserta al folio 5 y su vuelto, de fecha 8 de Julio de 1.985, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; presentada por el ciudadano ALEXEI ALEXANDRO OFFERMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.516.741, asistido por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: "ALEXEIS ALEJANDRO", debe decir "ALEXEI ALEXANDRO".