En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la inadmisibilidad de la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa intentada por los abogados ANDRES TOVAR y FÉLIX VALLADARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 27.199 y 111.177, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MOISES SUMOZA GONZALEZ, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PARQUE ARAGUA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintinueve días de abril de dos mil trece.
LA JUEZA,
MARÍA ELÉRIDA RUIZ
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