Se discierne a los ciudadanos NICOLASA CARRILLO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.026.653, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana EUREMIA DE FALCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.633.334, en el cargo de PROTUTORA; a la ciudadana, MARÍA GORETTI GOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.522.316, como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y a los ciudadanos, MARÍA CELESTE ROMERO GOMEZ, GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, EUREMIA GONZALEZ DE FALCO y CELESTINA GOMES MARTINS, titulares de las cédulas de identidad V-15.947.201, V-7.921.630, E-815.829 y V-10.484.972, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad