este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el presente recurso de abstención o carencia interpuesto por el abogado el abogado JOSE MORILLO ESCALANTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.357.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil denominada ATENAS DE MARACAY, C.A, contra la omisión al no providenciar la Inspectoría del Trabajo del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y marino del estado Aragua, en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2013-01-05994. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instanc.....