PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como LEGITIMA, de los ciudadanos v ÁNGEL RAFAEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, OLEIDY CAROLINA CHAPARRO DAVALOS Y DEIBYS JOSUÉ BUYÓN MARTÍNEZ. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal por los delitos de para los ciudadanos Ángel Gutiérrez y Oleidy chaparro, por los delitos de COAUTORES en los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DEL PATRIMONIO PUBLICO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, EXTRAVÍOS, PERDIDAS, DETERIORO Y DAÑOS A BIENES DEL PATRIMONIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 60 ejusdem, concatenado con el 83 del Códi.....