Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YLBANIA ROSA PERNÍA MORALES y ANGEL FERNANDO GRANADO GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.519.760 y V-3.742.195, respectivamente, desde el día 28 de abril de 1.998, que se celebró por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 292, 2° tomo, año 1.998, de los libros llevados por ante esa Prefectura (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua).
Por la naturalez.....