En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MARIA ANA BERTILDE PORRAS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No. 22.952.983, presentada por Margarita Fuentes Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.772, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en contra de MATERIALES VENEZUELA C.A. MAVECA y MARY MENDOZA DE CAPRILES y así se decide.
La Juez,
Dra. Maria Elena Bravo Rico.
EL Secretario,
Abg. Arturo Calderon