Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: OLGA MERARY ALCILA LUGO y DARIUSZ LODZIANA , venezolana la primera y polaco el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.002.892 y E-82.021.329, medico y profesor respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita del Estado Aragua, en fecha 28 de diciembre de 2005, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 352 del año 2005.-
Liquídese la sociedad conyugal.-