DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado de Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia de Oficio por ser la figura planteada de Orden Público, se Declara la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS NOEL BRACHO HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CESAN LAS ORDENES DE CAPTURA.....