Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana YVONI MARVELIA PEÑA inserta en el año 1.965, y bajo el Nº 42, FOLIO 43, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre como: "PETRA MARVELIA", deben asentarse : "YVONI MARVELIA",. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados .....