En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA interpuesto por la ciudadana Abogada Zully Álvarez de Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.988, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUCIANO SANTOS QUEROZ, de nacionalidad brasileña, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 84.556.819, Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PAPELES LUCIANO´S, C.A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 410456809, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Numero 52, Tom.....