Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLARA su INCOMPETENCIA para conocer y tramitar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Natalys Márquez, Inpreabogado No.39.260 actuando con el carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos OSWALDO CEDEÑO SUAREZ, OSCAR HERIBERTO APARICIO y ELADIO APARICIO, ya identificados, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede la ciudad de Valencia, a cargo del Juez Abogado Wilfredo González, que declaro la homologación tanto del desistimiento de la acción y del procedimiento, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia. Remítase el presente asunto con oficio en su oportun.....