-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIBEL MENDEZ GALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.246.269, asistida en este acto por la abogada JENNY RAQUEL RUIZ REBOLLEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 264.012., contra el ciudadano JOSE MIGUEL MENDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.341.325., y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
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