DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Me acojo a la precalificación fiscal dado a los hechos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley de desarme para el control de armas y municiones CUARTO: Se decreta para el ciudadano ARNALDO JOSE NIEVES MEDINA titular de la cedula de identidad Nº V-30.112.501, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE A.....