Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el abogado MANUEL LAYA HIDALGO, en su carácter de defensor del ciudadano TULIO RANDOLFO CAPRILES HERNÁNDEZ, por presunta violación de los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del titular del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA.