En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS UCHA MARTINEZ y RAQUEL GARY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.134.792., V-7.955.974, con fundamento en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19 de diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-