Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY CHAPARRO DE MATTAR, contra la demandada EXTRAVAGANZA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO C.A, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1)antigüedad; 2) Días adicionales de la prestación mensual de antigüedad; 3) Intereses sobre prestaciones sociales; 4) Vacaciones pendientes, de los años, 1.998, 1.99, 2000, 2001, 2001, 2002,2002, 2003, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006,052007; 5) bono vacacional pendiente de los años 1.998-1.999 1.999- 2000- 2000 ¿ 2001-2001-2002-2002-2003-2003-2004-2004- 2005- 2006- y 2007; 6) Vacaciones fraccionadas Periodo 2007- 2008; 7) bono vacacional .....