Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NUBIA MARIA CABEZA ROJAS, venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.548.995 y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino al ciudadano CESAR VLADIMIR CABEZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.022.095, hermano de la incapacitada. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y .....