IV
DISPOSITIVA
En este orden de ideas y en fuerza de los razonamientos anteriores este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, sobre el bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno con una superficie de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (118,28 m²), ubicada en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Barrio Santa Rosa Sur I, Pasaje A, Nro. 09, de la ciudad de Maracay, estado Aragua, e identificada con el Código Catastral: 01-05-03-07-0-001-012-003-000-142-741. Sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con el Pasaje A, constituyendo su frente, en una extensión de cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68 mts.); SUR: con el Pasaje B, que también es su frente, en cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75.....