III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda, de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por JOSE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.793.956, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Independencia, debidamente asistido por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.657, contra FULGENCIO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-417.843.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a f.....