SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAJAIRA URIMAN LADERA y CARLOS ALBERTO PINTO APONTE, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, Estado Aragua, desde el 16 de diciembre de 1995, la cual corre inserta bajo la partida de matrimonio tomo No. 4, Nº 832, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 4), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo .....