PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.709.669, venezolano, natural de Estado Aragua, fecha de nacimiento: 11-12-1991, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado EN: CALLE EL ESTADIO, CASA N° 85, LAS GUACAMAYAS, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, , por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ya que son consideradas por esta Juzgadora como legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida menos gravosa,.....