PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las Defensas Privadas en relación a la nulidad de la Acusación, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecida en el artículo 308 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR el escrito de excepciones promovida por la Defensa Privada ABG. REYNA DEL CARMEN CEDEÑO APONTE la cual fue consignada en fecha 21-10-2024 por ante la oficina de alguacilazgo y recibida por este Tribunal en fecha 22-10-2024 CUARTO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en fecha 27-09-2024, en contra de la acusada LAMAS HERRERA BELKYS ELISA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.969, por el delito de: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A Del Código Penal EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS JOSE Y JUSTA .....