En este sentido, a los fines de dar pronunciamiento en relación a la medida solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguidas a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados y conforme a lo examinado en el libelo de demanda, los recaudos anexos a la diligencia, y en atención que en fecha 25 de Septiembre del año 2024, este Juzgado Decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de los co-demandados cursante a los folios 02 al 07 del presente cuaderno de medidas y en oficio N° 0840-20.411. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la citada medida a criterio de esta Juzgadora es suficiente para garantizar las resultas de la presente causa, ello en el supuesto caso de ser declarada con lugar la presente demanda, es por lo que niega la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre los b.....