son las razones por la cual este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declara su Incompetencia en razón al Territorio para conocer la presente acción, ya que de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por territorio; en consecuencia se ordena Declinar la Competencia a un Tribunal de Primera Instancia del estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.