En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se anula el fallo apelado, y se repone la causa al estado de notificación por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que practicó la defectuosa notificación de autos, a la Procuraduría General de la República, de la admisión de la demanda, dando cumplimiento a las formalidades del caso, en especial, con la incorporación en las copias de las actuaciones que se acompañen con el oficio respectivo, del auto del tribunal que ordena o autoriza la certificación de las mismas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En virtud de la reposición anteriormente decretada, resulta inoficioso para este Juzgado entrar a cono.....