este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 1° Municipal del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano LUÍS VICENTE PAREDES ÁVILA, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, nacido en fecha 27-09-1990, de 26 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.442.184, residenciado en URBANIZACIÓN BAEL, SECTOR D, CASA NUMERO 10-A, PALO NEGRO – ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1° del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecida.....