este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; declara: da por consumada la transacción celebrada entre las partes en fecha 28 de noviembre de 2022, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como está establecido en el acta de audiencia conciliatoria que riela al folio 75 del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PCC/AHA/ep.-
ExpN° 15.938.