Atendiendo lo anterior, se evidencia que primero las partes deben estar a derecho para que posteriormente puedan sernotificadaspor medio del uso tecnológico, por lo tanto, en vista de que el presente expediente se encuentra en la etapa de citación, la misma debe realizarse en la forma prevista en la ley; es por lo que, este juzgador, insta a la parte actora a tramitar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del código de procedimiento civil, en vista que consta en autos respuesta del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), folios del 116 al 118, que los continuadores de la personalidad jurídica del fallecido Carlos Gerardo Colmenares Echarde, losciudadanos CARLOS LEONARDO COLMENARES RODRÍGUEZ y EMILIANN LUCIA MEDELEINE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-25.066.161 y V-25.066.160, respectivamente, registran movimientos migratorios estando actualmente fuera del país. Así se esta.....