Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 30/01/2008

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : RQF-7986 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2008
Procedimiento:
Demanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
DIRCIA MANUELA LUNA DE RAMÍREZ, VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Por lo tanto, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, al no existir actividad procesal alguna por parte de la Querellante, por si o por medio de Representante Judicial alguno, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente para este Juzgador declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dijo supra, por la inactividad de la Parte Querellante en darle impulso procesal por más de 1 año al presente proceso. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : AC-8862 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2008
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
MARIO ANTONIO SUÁREZ, VS. GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA Y EL COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
resulta Inadmisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 6,4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber transcurrido sobradamente el lapso para interponer por vía ordinaria la reclamación de sus derechos, causal esta de Inadmisibilidad conocida en Doctrina en consentimiento expreso por haber dejado transcurrir el lapso establecido en la Ley Especial para peticionar sus derechos, así como también transcurrió el lapso de 6 meses de la posible o amenaza del derecho protegido, amen que la acción de amparo tal como lo ha reiterado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es restablecedor de derechos y no constitutivo de derechos, lo que hace procedente como se dijo supra declarar Inadmisible la acción de amparo, a tenor de lo establecido en el dispositivo señalado supra. Y así se declara.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RQF-7993 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2008
Procedimiento:
Demanda Por Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
BERENELYS DEL CARMEN SOJOS VELASQUEZ, VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Por lo tanto, se puede constatar de las actas que conforman el expediente, al no existir actividad procesal alguna por parte de la Querellante, por si o por medio de Representante Judicial alguno, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente para este Juzgador declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dijo supra, por la inactividad de la Parte Querellante en darle impulso procesal por más de 1 año al presente proceso. Y así se decide.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : CA-9012 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2008
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion
Partes:
SOCIEDAD DE COMERCIO COMUNIKCIONES EXCELENTES, C.A., VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA.
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesta.
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados