DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes XXXXXXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX residenciado en xxxxx y XXXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, residenciado XXXXX, estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL ALEXANDER BOLÍVAR y los sanciona a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 624 y 626 d.....