Se DECLARO extinguida la acción penal por haber operado la prescripción, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perfecta concordancia con los artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordeno lo conducente.