D I S P O S T I V A
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado ALBERTO SOLANO, a favor del ciudadana CELIA DEL VALLE REYES ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por haber cesado la situación que dio origen la presente acción de amparo.