DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio declara IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de Medida Cautelar de protección Agraria a los Equinos solicitada por la abogada Maria Andreina Gorrín Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.403, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.470, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercan.....