DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por la parte Querellante, ciudadanos: RAUL RINCÓN CABRERA, RAMÓN SABAS RODRÍGUEZ MARRERO y WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.976.470, V- 4.312.052 y V- 4.950.770, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 4.413, 61.357 y 61.173, respectivamente, y en el mismo orden, actuando en nombre propio y en defensa de sus propios derechos e intereses, contra el fallo definitivo dictada en fecha 14 de mayo de 2013, por la querellada, Juzgado Tercero de los Municipios Girardo.....