Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Competente para conocer del presente recurso de Apelación, interpuesto por el abogado Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 120.325, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 25 de febrero de 2024 y su publicación posterior in extenso, de fecha 30 de julio de 2024.
Segundo: Declara Sin Lugar por infundado el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado).....