Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. En consecuencia a pesar de que la presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente, dada la naturaleza de la misma, se ordena la Notificación de la presente decisión, mediante la publicación de un cartel único, que será colocado en la Cartelera de este Tribunal, por un lapso de cinco (05) días hábiles continuos a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos correspondientes, vencido este lapso, se ordenará por auto el cierre y archivo del expediente, remitiéndose el mismo a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Aragua a los fines de su resguardo. Líbrense las respectiva boletas.