DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el codemandado CARLOS ANTONIUO DE OLIVEIRA AIRA, antes identificado, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal competente para conocer, es el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, para cuyo efector se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal de Municipio junto con oficio, una vez que quede firme la decisión. Asimismo es incompetente por la cuantía. Se condena en costas a la parte actora, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
GLORIA MIREYA ARMAS DIAZ
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