En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de duplicados que reposan en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Aragua, bajo el N° 802, Tomo 2, del año 1952, presentada por la ciudadana BELKYS YALIXZA GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.843.121, asistida por la abogada DUNIA ECHEZURIA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 101.094; ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice: "...BELKIS YALIXZA..." debe decir "...BELKYS YALIXZA..." y donde dice "...CATORCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y D.....