Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la Abogada ANA LUISA PIÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.035, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LAS TELAS DE BLAS C.A. del Procedimiento ejercido en la presente causa por OFERTA REAL Y DE DEPOSITO, realizado a favor de la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-8.272.900 y domiciliada en la ciudad de valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Terminada esta causa, se ordena el archivo de este expediente.