En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano YONY JOSE GARCES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.762 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAREMY SEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 101.007 contra MARLINDA COROMOTO NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.173. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.....