Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, Declara ¿ CON LUGAR ¿ la demanda intentada por el ciudadano LUIS ERENIO PACHECO, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARIA SALERNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.138, en contra de la Compañía Anónima ADRIATICA DE SEGUROS, Empresa Mercantil y del ciudadano OVIDIO ALBERTO PEÑUELA, todos identificados en autos, por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
En consecuencia se condena al ciudadano OVIDIO ALBERTO PEÑUELA, propietario del vehículo Placas: XRX-466, Marca: Chevrolet: Clase: Automóvil, Servicio Particular, Modelo: 1.975, Tipo: Sedan, a pagar al ciudadano LUIS ERENIO
PACHECO, en su condición de propietario .....