Esta Corte de Apelaciones, declara. PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Abg. Cesar Rafael Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.376.838, en ejercicio de su profesión e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.490 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Aurora López de Lugo; por incumplimiento del lpaso de tiempo pautado en el artículo 448, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico procesal Penal; declaratoria que se hace, conforma a lo dispuesto en el literal "b." del artículo 437 ejusdem. SEGUNDO: DMISIBLE el Recurso de Apelación presentado en fecha 10 de octubre de 2006, por la Ciudadana Maria Altagracia Rosario Alba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.848.021, asistida por el Abg. Alfredo Lenin Figueroa, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.542.