Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por cuanto, que la parte actora no subsanó debidamente el defecto que dio lugar a la oposición de la cuestión previa mencionada.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-