En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ACCIDENTE DE TRABAJO, instaurada por el ciudadano, FELICIANO MOSQUEDA MARTINEZ, representado por su Apoderado Judicial abogado FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, contra la empresa TRANSPORTE MARACAY, C.A., se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Abril del dos mil Diez.-