En consecuencia, por todo lo antes señalado, en justo acatamiento a las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la notificación y a la estadía a derecho, así como, de la conducta que deben adoptar los Jueces como rectores del proceso, como garante del debido proceso y del derecho a la defensa, y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento, extremando funciones a objeto de asegurar que las partes estén enteradas fehacientemente y no consideren ser sorprendidas, para poder defenderse, toda vez que la notificación constituye uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso, y a su validez de rango constitucional y de estricto orden público, y a los fines de que nada impida a las partes ejercer sus defensas, a fin de salvaguardar el derecho relativo a la oportunidad para comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANC.....