Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el derecho que tiene el abogado MANUEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.214.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.416, de este domicilio al cobro de sus Honorarios Profesionales a la ciudadana EMLY COROMOTO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.186.940, de este domicilio. Notifíquese a las partes de la presente decisión.